Las ventajas comerciales que brinda un acuerdo regional no deben registrar consecuencias ambientales negativas, el establecimiento de estrictas políticas ambientales no debe inhibir la expansión del comercio. Así surge la necesidad de internalizar los costos ambientales (Principio de Río 92).
La Internalización significa que los costos pasen a forma parte del sistema de precio, se realiza mediante el uso de instrumentos económicos tales como tasas, derechos de emisión negociables, impuestos y las medidas de regulación. La adopción de este principio debe ser realizada íntegramente por el bloque.
Es importante en cuanto a esto la armonización de las legislaciones ambientales. En las temáticas ambiéntales cuenta no solo el principio de eficiencia, sino la forma sustentable en que se produce.

Esta forma de externalización del daño ambiental puede ser vista como una forma de subsidio indirecto inadmisible en una economía de mercado, colocando a los países en condiciones desigualdades para competir.
Argentina y Brasil proponen que las normas de calidad ambiental sean suficientemente rígidas como para garantizar una adecuada protección del ambiente y comunes a los países, para asegurar niveles de competitividad.
El objetivo principal del Tratado de Asunción contempla… “el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y la preservación del medio ambiente”
En la segunda cumbre presidencial del Mercosur (Las Leñas, Argentina, julio de 1992) resolvió crear la Reunión Especializada en Medio Ambiente REMA mediante la Resolución 22/92
Los objetivos generales de la REMA consistieron en la formulación de recomendaciones al GMC tendientes a asegurar una adecuada protección del medio ambiente en el marco del proceso de integración. Los objetivos específicos fueron: contribuir a establecer en materia ambiental condiciones adecuadas de competitividad entre los Estados Parte y adecuada competitividad externa de los productos originarios del MERCOSUR.
En la Segunda reunión, la argentina presento un documento sobre Directrices Básicas en Materia Política Ambiental y propuso además, un análisis de las legislaciones nacionales obre residuos en el marco del Convenio de Basilea sobre Transporte Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación (1989).
En la Tercera reunión (Brasilia 1994) se aprobó el documento Directrices Básicas en Materia Política Ambiental, elaborado por Argentina, Res. GMC 10/94
- Asegurar la armonización de las legislaciones ambientales en los cuatro estados
- Condiciones ecuánimes de competitividad
- Practicas no degradantes del comercio
- Manejo sostenible en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables
- Evaluación de impacto ambiental
- Mínima eliminación de contaminantes a partir del desarrollo y adopción de etnología apropiada y limpia y de reciclaje., Con adecuado tratamiento de los residuos sólidos líquidos y gaseosos
- EL menor grado de deterioro ambiental en los procesos productivos regionales y en los productos de intercambio
- Armonización de procedimiento legales y/o institucionales
- Criterios ambientales comunes
- Fortalecimiento de las instituciones para una gestión ambientalmente sostenible
- desarrollo del turismo intrarregional con equilibrio ambiental.
La cuarta reunión Asunción 1994. Se plantearon modificaciones al Código Aduanero del Mercosur respecto de mercaderías que ponen en peligro la seguridad publica y la saludo o la vía de personas, animales o plantas proponiendo para tales casos la intervención de la autoridad ambiental respectiva.